CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Y Como Actos Reclamados Señaló Los Siguientes

"‘• La orden de aprehensión y/o medida cautelar de prisión preventiva y/o orden de comparecencia librada en mi contra ... y el posible cumplimiento que se pretende dar ...’

"Así mismo, se advierte que el quejoso, en el capítulo relativo a los antecedentes del acto reclamado, bajo protesta de decir verdad, manifestó lo siguiente:

"‘... El día 21 de junio del presente 2021, aproximadamente a las 8:30 horas, dos personas que se trasladaban en una camioneta Ram, roja, una sola cabina con vidrios polarizados, y que al parecer eran de la fiscalía, fueron a mi domicilio laboral ubicado en la calle ... preguntando y pidiendo informes respecto al suscrito, sobre a qué hora me encuentro en ese lugar, mis horarios de llegada o salida, y en dónde era mi domicilio personal o qué lugares frecuentaba, etc. Es por ello que tengo el temor fundado de que dichas personas efectivamente sean de la fiscalía y me quieran detener, al pretender ejecutar alguna orden de aprehensión, medida cautelar, orden de comparecencia o cualquier otra orden que implique una privación de la libertad personal del suscrito.’

"Por último, se advierte que solicitó la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que no fuera privado de la libertad y no se ejecutara orden de aprehensión, medida cautelar de prisión preventiva u orden de comparecencia en su contra.

"2. Mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, emitido dentro de los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 401/2021, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en principio, fijó los actos de la siguiente manera: