CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Orden De Aprehensión

"‘Para el caso de que el delito por el cual se haya emitido la orden de aprehensión, no implique prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional; con fundamento en los numerales 163 y 166, fracción II, de la Ley de Amparo, el efecto de la suspensión es que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se le prive de su libertad, quedando a disposición de este juzgado, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarla, para la continuación del procedimiento; debiendo cumplir el quejoso con todas las medidas de aseguramiento que enseguida se indican:

"‘Si el delito que se atribuye a la parte quejosa es de los que ameritan prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional; con fundamento en los numerales 163 y 166, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, el único efecto de la suspensión es que una vez que sea aprehendido, el solicitante del amparo quede a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal se refiere, en el lugar en que sea recluido, quedando a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento. En el entendido de que en este supuesto no es necesario cumplir con las medidas de aseguramiento.(1)