CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Quintodecisión Judicial

"El recurrente sostiene, en esencia, que el Juez de Distrito no se pronunció respecto de la totalidad de los efectos para los que se solicitó la medida suspensional, específicamente el segundo efecto pedido en la demanda de amparo, consistente en que no sea privado de la libertad al momento de comparecer ante el Juez responsable, es decir, que no sea detenido, aprehendido, ni se le prive de su libertad si el delito no implica prisión preventiva oficiosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción II, de la Ley de Amparo.