CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Fecha: 26-Ago-2022
Foja Vuelta
10. Registro digital: 2015310. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias: común y penal. Tesis: 1a./J. 50/2017 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, página 483. Tipo: Jurisprudencia.
11. Registro digital: 2022812. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias: común y penal. Tesis: I.9o.P.298 P (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, marzo de 2021, Tomo IV, página 3068. Tipo: Aislada.
12. "LIMITACIONES DE LA SUSPENSIÓN. ... Si se trata de órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial, de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo."
13. "Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: ... III. En materia penal: a) En favor del inculpado o sentenciado."
14. Es ilustrativa la jurisprudencia número «2a./J.» 67/2017 «10a.», sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SÓLO DEBE EXPRESARSE SU APLICACIÓN EN LA SENTENCIA CUANDO DERIVE EN UN BENEFICIO PARA EL QUEJOSO O RECURRENTE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). La figura de la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo abrogada, consiste en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente en sus conceptos de violación o agravios, respectivamente; sin embargo, no debe ser absoluta en el sentido de expresar su aplicación, sino sólo en aquellos casos donde el juzgador la considere útil para favorecer al beneficiado y, por ende, resulte procedente el amparo, por lo que no debe incluirse en la motivación de la sentencia el estudio del acto reclamado en suplencia cuando dicho análisis, lejos de beneficiar al promovente, lo perjudique o no le reporte utilidad alguna.". Consultable en la página 263 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, materia común, Décima Época.
15. Registro digital: 161114. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materia: común. Tesis: 2a./J. 163/2011. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1219. Tipo: Jurisprudencia.
16. Registro digital: 164120. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia: común. Tesis: P./J. 72/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7. Tipo: Jurisprudencia.
17. "Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo siguiente:
"...
"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."
18. Registro digital: 2015310. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias: común y penal. Tesis: 1a./J. 50/2017 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, página 483. Tipo: Jurisprudencia.
19. Ver, por ejemplo, las sentencias emitidas por la Corte IDH en los Casos Reverón Trujillo vs. Venezuela, Caso Furlán y familiares vs. Argentina, Caso Vélez Loor vs. Panamá y Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, entre otras. Y respecto de las tesis emitidas por el PJF, pueden citarse, entre otras, las siguientes: 2a./J. 192/2007, 2a./J. 12/2016 «(10a.)» , 1a. XII/2011 (10a.), 1a. CXCVI/2009, 2a. CV/2007, 1a./J. 42/2007, 1a. LV/2004, 1a. CCLXXVII/2012 «(10a.)», 1a. LXXIV/2013 «(10a.)», 1a. CXCVIII/2014 «(10a.)» y 1a./J. 22/2014 «(10a.)».
20. De aquí que este derecho tenga una doble dimensión: una subjetiva en tanto derecho de una persona y otra objetiva o institucional, relativa a las características y principios mínimos que deben tenerse en cuenta en el diseño institucional de los tribunales para garantizar el derecho, por ejemplo, la creación de instituciones y prácticas que favorezcan la independencia o la imparcialidad judicial, como la recusación o las excusas por impedimento, la inamovilidad judicial, el autogobierno de los Jueces, etc.
- Primeracompetencia
- Segundalegitimación
- Terceraconsideraciones Sostenidas Por Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Suspensión Provisional
- Orden De Aprehensión
- Medidas De Aseguramiento O Efectividad
- B Si El Acto Reclamado Proviene De Autoridad Distinta A Las Señaladas Como Responsables
- Esta Medida Cautelar No Surtirá Efectos En Los Casos Siguientes
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- En El Recurso De Queja
- Sextodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- La Parte Quejosa Expresó En La Demanda De Amparo Como Autoridades Responsables A
- Juzgados Primero Al Cuarto De Distrito De Procesos Penales Federales En El Estado De Jalisco
- Subdelegado De Procedimientos Penales B De La Delegación Estatal De La Fgr En Jalisco
- Y Como Actos Reclamados Señaló Los Siguientes
- Su Ejecución
- De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución
- Si Se Sorprende Al Quejoso En Flagrancia Sic Delito
- Si El Quejoso No Consigna En El Término Concedido La Garantía Que Le Fue Fijada
- Si Se Trata Del Cumplimiento De Una Sentencia Ejecutoriada
- Quintodecisión Judicial
- Agrega Que Lo Anterior Es Así Ya Que El Juez Federal Sólo Se Pronunció En El Sentido De
- Si Se Trata De Una Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Director De Cumplimiento De Mandamientos Judiciales
- Todas Las Autoridades Dependientes Del Estado De Jalisco
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Dicen
- Sextodeterminación Judicial
- Si Se Trata De Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Comisario De Investigación
- Tercerainexistencia De La Contradicción Con Respecto A Algunos De Los Criterios Contendientes
- Cuartaexistencia De La Contradicción De Criterios
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Respectivamente Disponen
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- De La Constitución Mexicana
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- En Materia Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Iii La Posibilidad De Que Se Sustraiga A La Acción De La Justicia
- Suspensión Del Acto Reclamado
- La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- El Reconocimiento O Examen Físico De Una Persona Cuando Aquélla Se Niegue A Ser Examinada
- Iv La Inmovilización De Cuentas Y Demás Valores Que Se Encuentren Dentro Del Sistema Financiero
- Vii La Prohibición De Concurrir A Determinadas Reuniones O Acercarse O Ciertos Lugares
- Ix La Separación Inmediata Del Domicilio
- Xiv La Prisión Preventiva
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Criterio De Este Pleno De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartoremítase La Tesis Para Su Publicación En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Foja Del Toca En Que Se Actúa
- Foja Vuelta
- Ver Tesis A Cclxxvii A