CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Foja Vuelta

10. Registro digital: 2015310. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias: común y penal. Tesis: 1a./J. 50/2017 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, página 483. Tipo: Jurisprudencia.

11. Registro digital: 2022812. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias: común y penal. Tesis: I.9o.P.298 P (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, marzo de 2021, Tomo IV, página 3068. Tipo: Aislada.

12. "LIMITACIONES DE LA SUSPENSIÓN. ... Si se trata de órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial, de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo."

13. "Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: ... III. En materia penal: a) En favor del inculpado o sentenciado."

14. Es ilustrativa la jurisprudencia número «2a./J.» 67/2017 «10a.», sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SÓLO DEBE EXPRESARSE SU APLICACIÓN EN LA SENTENCIA CUANDO DERIVE EN UN BENEFICIO PARA EL QUEJOSO O RECURRENTE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). La figura de la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo abrogada, consiste en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente en sus conceptos de violación o agravios, respectivamente; sin embargo, no debe ser absoluta en el sentido de expresar su aplicación, sino sólo en aquellos casos donde el juzgador la considere útil para favorecer al beneficiado y, por ende, resulte procedente el amparo, por lo que no debe incluirse en la motivación de la sentencia el estudio del acto reclamado en suplencia cuando dicho análisis, lejos de beneficiar al promovente, lo perjudique o no le reporte utilidad alguna.". Consultable en la página 263 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, materia común, Décima Época.

15. Registro digital: 161114. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materia: común. Tesis: 2a./J. 163/2011. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1219. Tipo: Jurisprudencia.

16. Registro digital: 164120. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia: común. Tesis: P./J. 72/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7. Tipo: Jurisprudencia.

17. "Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo siguiente:

"...

"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."

18. Registro digital: 2015310. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias: común y penal. Tesis: 1a./J. 50/2017 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, página 483. Tipo: Jurisprudencia.

19. Ver, por ejemplo, las sentencias emitidas por la Corte IDH en los Casos Reverón Trujillo vs. Venezuela, Caso Furlán y familiares vs. Argentina, Caso Vélez Loor vs. Panamá y Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, entre otras. Y respecto de las tesis emitidas por el PJF, pueden citarse, entre otras, las siguientes: 2a./J. 192/2007, 2a./J. 12/2016 «(10a.)» , 1a. XII/2011 (10a.), 1a. CXCVI/2009, 2a. CV/2007, 1a./J. 42/2007, 1a. LV/2004, 1a. CCLXXVII/2012 «(10a.)», 1a. LXXIV/2013 «(10a.)», 1a. CXCVIII/2014 «(10a.)» y 1a./J. 22/2014 «(10a.)».

20. De aquí que este derecho tenga una doble dimensión: una subjetiva en tanto derecho de una persona y otra objetiva o institucional, relativa a las características y principios mínimos que deben tenerse en cuenta en el diseño institucional de los tribunales para garantizar el derecho, por ejemplo, la creación de instituciones y prácticas que favorezcan la independencia o la imparcialidad judicial, como la recusación o las excusas por impedimento, la inamovilidad judicial, el autogobierno de los Jueces, etc.