CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Fecha: 26-Ago-2022
Medidas De Aseguramiento O Efectividad
"‘Con fundamento en los artículos 136, 162, 166 y 168, todos de la Ley de Amparo, la presente medida cautelar surtirá efectos desde el momento en que se dicta la presente resolución,(2) pero dejará de hacerlo si se actualiza alguna de las hipótesis siguientes:
"‘1. Si la parte quejosa dentro del plazo de cinco días, no exhibe ante este juzgado federal garantía por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional), en cualesquiera de las formas previstas en la ley, precisando el número del presente incidente y a disposición de este órgano de control constitucional.
"‘De preferencia en billete de depósito, el cual únicamente podrá ser emitido por Bansefi y/o Bides, con fundamento en el Acuerdo 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en el Contrato de Prestación de Servicios Financieros de Depositaría, Expedición de Billetes de Depósito, Administración e Inversión, celebrado por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Bansefi y/o Bides) y el Consejo de la Judicatura Federal, de treinta de abril de dos mil siete,
"‘Para el caso que la parte quejosa opte por póliza de fianza, deberá ser a favor de la Tesorería de la Federación, pero a disposición de este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 76 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; asimismo, tendrá que expresarse que su vigencia es por tiempo indeterminado, en términos de lo que establece el párrafo segundo del artículo 174 de dicha ley; de igual manera tendrá que asentarse que la afianzadora se sujeta, para el caso de que se haga efectiva, al trámite que prevé el numeral 282 invocado y su reglamento.
"‘Dicho monto se fija en manera discrecional por no contar con los elementos para determinarlo; así como tomando en consideración la situación personal que la parte quejosa expresa en su demanda, mismo que podrá ser modificado una vez que se conozcan los antecedentes y particularidades del caso.(3)
"‘2. Asimismo, una vez que, con base en el contenido del informe respectivo, se tenga certeza si la autoridad judicial señalada como responsable emitió el acto, si el quejoso no comparece física y personalmente ante ésta, dentro del plazo de tres días, con el objeto de ponerse a su disposición, y cuantas veces sea requerido.
"‘Para lo anterior, el quejoso deberá justificarlo antes de que fenezca el término concedido para ello ante este órgano de control constitucional, exhibiendo la constancia correspondiente, en la que deberá constar el sello, firma y fecha de su presentación.
"‘3. Se prohíbe a la parte quejosa salir del territorio nacional, sin la autorización de este juzgado; además, deberá señalar su número telefónico local y/o móvil en que pueda ser localizado, su domicilio personal y comunicar cualquier cambio que realice.
"‘4. Además, la parte quejosa deberá abstenerse de realizar conductas violentas, de intimidación o molestia a la víctima directa e indirectas, así como a las personas relacionadas con ellos; y, en general, se abstenga de hostigar, amenazar, dañar o poner en peligro su libertad, integridad física, psíquica o moral, seguridad personal, dignidad y familia.
"‘Lo anterior obedece a que este órgano de control constitucional debe dictar las medidas que estime pertinentes para asegurarse que el promovente del amparo sea devuelto a la autoridad señalada como responsable, en caso de que no se conceda el amparo solicitado; además, la medida suspensional debe concederse en forma tal, que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, por ser de orden público.
"‘Por tanto, si al vencimiento del plazo antes señalado, no se han satisfecho los requisitos antes indicados o no se ha hecho del conocimiento de este órgano jurisdiccional su acatamiento, se notificará a las autoridades responsables que podrán ejecutar el acto reclamado.
"‘Apoya a lo expuesto, la tesis aislada I.7o.P.42 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la «(10a.)», con registro: 2013057, del rubro: «SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO INCUMPLE CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, DISTINTAS A LA GARANTÍA PECUNIARIA, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL JUEZ DE DISTRITO, ATENTO AL ARTÍCULO 166, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, DEBE REVOCAR AQUÉLLA, SIN QUE SEA FACTIBLE QUE, CON POSTERIORIDAD, SE RECUPEREN SUS EFECTOS.»
"‘Hágase saber a la autoridad judicial de la causa que en caso de que el aquí quejoso comparezca ante su potestad con motivo de la suspensión concedida, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano de control constitucional, en el entendido de que dicha juzgadora goza de la más amplia facultad para dictar las medidas que estime pertinentes en el procedimiento penal a efecto de que éste cumpla con las correspondientes obligaciones procesales; además de las que en su caso se susciten por el cambio de situación jurídica que pudiera acontecer con motivo de su comparecencia, pues no hay que perder de vista que una vez que se pone al quejoso a su disposición, debe continuar el procedimiento penal con plena jurisdicción, lo que involucra cuestiones inherentes a todos los derechos y beneficios contenidos en la fracción I del artículo 20 constitucional. En ese sentido, la presente suspensión no impide al Juez responsable para que, de estimarlo necesario, se pronuncie en torno a la necesidad de prisión preventiva justificada.
- Primeracompetencia
- Segundalegitimación
- Terceraconsideraciones Sostenidas Por Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Suspensión Provisional
- Orden De Aprehensión
- Medidas De Aseguramiento O Efectividad
- B Si El Acto Reclamado Proviene De Autoridad Distinta A Las Señaladas Como Responsables
- Esta Medida Cautelar No Surtirá Efectos En Los Casos Siguientes
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- En El Recurso De Queja
- Sextodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- La Parte Quejosa Expresó En La Demanda De Amparo Como Autoridades Responsables A
- Juzgados Primero Al Cuarto De Distrito De Procesos Penales Federales En El Estado De Jalisco
- Subdelegado De Procedimientos Penales B De La Delegación Estatal De La Fgr En Jalisco
- Y Como Actos Reclamados Señaló Los Siguientes
- Su Ejecución
- De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución
- Si Se Sorprende Al Quejoso En Flagrancia Sic Delito
- Si El Quejoso No Consigna En El Término Concedido La Garantía Que Le Fue Fijada
- Si Se Trata Del Cumplimiento De Una Sentencia Ejecutoriada
- Quintodecisión Judicial
- Agrega Que Lo Anterior Es Así Ya Que El Juez Federal Sólo Se Pronunció En El Sentido De
- Si Se Trata De Una Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Director De Cumplimiento De Mandamientos Judiciales
- Todas Las Autoridades Dependientes Del Estado De Jalisco
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Dicen
- Sextodeterminación Judicial
- Si Se Trata De Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Comisario De Investigación
- Tercerainexistencia De La Contradicción Con Respecto A Algunos De Los Criterios Contendientes
- Cuartaexistencia De La Contradicción De Criterios
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Respectivamente Disponen
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- De La Constitución Mexicana
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- En Materia Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Iii La Posibilidad De Que Se Sustraiga A La Acción De La Justicia
- Suspensión Del Acto Reclamado
- La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- El Reconocimiento O Examen Físico De Una Persona Cuando Aquélla Se Niegue A Ser Examinada
- Iv La Inmovilización De Cuentas Y Demás Valores Que Se Encuentren Dentro Del Sistema Financiero
- Vii La Prohibición De Concurrir A Determinadas Reuniones O Acercarse O Ciertos Lugares
- Ix La Separación Inmediata Del Domicilio
- Xiv La Prisión Preventiva
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Criterio De Este Pleno De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartoremítase La Tesis Para Su Publicación En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Foja Del Toca En Que Se Actúa
- Foja Vuelta
- Ver Tesis A Cclxxvii A