CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Fecha: 26-Ago-2022
Si Se Trata De Una Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
"Añade el inconforme, que el Juez de Distrito no se pronunció sobre la concesión o negativa del segundo efecto solicitado, aun cuando tenía la obligación de pronunciarse al respecto, ya que si bien dicho juzgador puede fijarlos discrecionalmente, ello es sólo para ampliar los efectos o maximizarlos, o bien, ajustarlos al caso concreto, pero no fue así.
"También refiere que el efecto solicitado es procedente porque la suspensión no está condicionada a que los actos reclamados hubieran sido emitidos antes de la presentación de la demanda, es decir, al momento de comparecer ante el Juez que emitió el acto, pues refiere que al resolver la queja 141/2021, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito no condicionó la suspensión a la limitante de que los actos privativos de libertad se hubieran emitido antes de la presentación de la demanda.
"Asimismo, refiere que resultaba necesario que el Juez especificara de manera expresa que la suspensión es para el efecto de que el quejoso no sea privado de su libertad al momento de cumplir con la medida de aseguramiento consistente en comparecer ante el Juez de la causa, ya que el hoy recurrente no tiene la certeza de que únicamente se ha emitido una orden de aprehensión, o si son dos, o si es una de aprehensión y una comparecencia, o bien, si se trata de una orden de aprehensión y una medida cautelar de prisión preventiva, así como tampoco puede tener la seguridad de que la autoridad que acepte el acto sea la única que haya emitido un acto así.
"Y que también puede ser el caso de que una autoridad acepte el acto reclamado antes de que la totalidad de autoridades rindan su informe previo, por lo que podría comparecer ante dicha autoridad y ser detenido por una orden emitida por una diversa autoridad que no ha rendido su informe.
"En apoyo de sus argumentos, el recurrente cita una serie de ejecutorias dictadas por diversos tribunales en diferentes recursos de queja.
"Con base en todo lo anterior, concluye que la determinación recurrida se debe modificar para el efecto de precisar que el quejoso no sea privado de su libertad al momento de comparecer ante el Juez de la causa en cumplimiento a la medida de aseguramiento que le fue impuesta por el Juez Federal.
"También sostiene que el Juez Federal impuso la limitante de que la medida concedida no surte efectos si se trata de alguna de las medidas previstas en el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo; pero que ello es incorrecto, ya que el artículo 166 constituye una excepción a la limitante concedida en dicha porción normativa del citado artículo 128 de la ley en cita.
"Agrega que el numeral 166 en cita habla de orden de aprehensión, reaprehensión o medida cautelar que implique privación de la libertad, por lo que dicho precepto priva sobre el 128 de la propia ley, en apoyo de lo cual, cita una tesis aislada de un diverso Tribunal Colegiado.
- Primeracompetencia
- Segundalegitimación
- Terceraconsideraciones Sostenidas Por Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Suspensión Provisional
- Orden De Aprehensión
- Medidas De Aseguramiento O Efectividad
- B Si El Acto Reclamado Proviene De Autoridad Distinta A Las Señaladas Como Responsables
- Esta Medida Cautelar No Surtirá Efectos En Los Casos Siguientes
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- En El Recurso De Queja
- Sextodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- La Parte Quejosa Expresó En La Demanda De Amparo Como Autoridades Responsables A
- Juzgados Primero Al Cuarto De Distrito De Procesos Penales Federales En El Estado De Jalisco
- Subdelegado De Procedimientos Penales B De La Delegación Estatal De La Fgr En Jalisco
- Y Como Actos Reclamados Señaló Los Siguientes
- Su Ejecución
- De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución
- Si Se Sorprende Al Quejoso En Flagrancia Sic Delito
- Si El Quejoso No Consigna En El Término Concedido La Garantía Que Le Fue Fijada
- Si Se Trata Del Cumplimiento De Una Sentencia Ejecutoriada
- Quintodecisión Judicial
- Agrega Que Lo Anterior Es Así Ya Que El Juez Federal Sólo Se Pronunció En El Sentido De
- Si Se Trata De Una Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Director De Cumplimiento De Mandamientos Judiciales
- Todas Las Autoridades Dependientes Del Estado De Jalisco
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Dicen
- Sextodeterminación Judicial
- Si Se Trata De Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Comisario De Investigación
- Tercerainexistencia De La Contradicción Con Respecto A Algunos De Los Criterios Contendientes
- Cuartaexistencia De La Contradicción De Criterios
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Respectivamente Disponen
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- De La Constitución Mexicana
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- En Materia Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Iii La Posibilidad De Que Se Sustraiga A La Acción De La Justicia
- Suspensión Del Acto Reclamado
- La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- El Reconocimiento O Examen Físico De Una Persona Cuando Aquélla Se Niegue A Ser Examinada
- Iv La Inmovilización De Cuentas Y Demás Valores Que Se Encuentren Dentro Del Sistema Financiero
- Vii La Prohibición De Concurrir A Determinadas Reuniones O Acercarse O Ciertos Lugares
- Ix La Separación Inmediata Del Domicilio
- Xiv La Prisión Preventiva
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Criterio De Este Pleno De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartoremítase La Tesis Para Su Publicación En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Foja Del Toca En Que Se Actúa
- Foja Vuelta
- Ver Tesis A Cclxxvii A