CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Si El Quejoso No Consigna En El Término Concedido La Garantía Que Le Fue Fijada

"‘• Si se trata de órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial, de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo.

"‘• Si ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso, o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, a la luz del artículo 145 de la Ley de Amparo.

"‘• Si el acto de autoridad no existía al momento de la presentación de la demanda, es decir, si fue emitido «con» posterioridad a la presente concesión.