CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Terceraconsideraciones Sostenidas Por Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes

Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados contendientes son las siguientes:

I. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 102/2021, sostuvo:

"VII. Análisis del asunto. Los agravios expresados por el quejoso son fundados en la medida que se precisará.

"En la determinación recurrida se concedió la suspensión provisional de los actos que el quejoso reclamó de diversos Jueces del fuero común y del fuero federal en materia penal, que ejercen jurisdicción en los Estados de Jalisco y de Sinaloa, así como de diversas autoridades de la Delegación de la Fiscalía General de la República en la primera entidad federativa y de la Fiscalía del propio Estado, consistentes en la orden de aprehensión dictada en su contra y su ejecución.

"Las razones por las cuales la Juez de amparo concedió la medida suspensional solicitada son las siguientes: