CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Cuartoremítase La Tesis Para Su Publicación En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los órganos contendientes; envíese la jurisprudencia que se sustenta a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, por unanimidad de cuatro votos de la Magistrada Fabiola Moreno Pérez, así como con (sic) de los señores Magistrados Alberto Díaz Díaz, José Clemente Cervantes (ponente) y Abel Aureliano Narváez Solís (presidente del Pleno).

Firman electrónicamente los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito, así como el secretario de Acuerdos licenciado Enrique Espinosa Madrigal que autoriza y da fe.

"Certificación. Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, el suscrito maestro en derecho Enrique Espinosa Madrigal, secretario del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, certifico que la presente copia, es copia fiel y exacta de la sentencia dictada en la contradicción de tesis 1/2021, con las observaciones que se aceptaron, de donde se compulsó para ser remitida a la «Dirección General de la» Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en versión pública. Asimismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracciones I y II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 71, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el quinto párrafo de los artículos 1, 2, fracción V, y 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.) y aislada I.9o.P.298 P (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y 5 de marzo de 2021 a las 10:08 horas, respectivamente.

La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 62/2016 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 144, con número de registro digital: 27774.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 397/2016 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas.