CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Fecha: 26-Ago-2022
Su Ejecución
"Luego, respecto del acto reclamado, concedió la suspensión provisional solicitada, en los términos siguientes:
"‘1. De la suspensión respecto (sic) la orden de aprehensión y la medida cautelar de prisión preventiva; y su ejecución:
"‘Si se trata de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, en términos del artículo 19 constitucional, esto es, de los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, a delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; así como aquellos que merecen prisión preventiva oficiosa, conforme a lo dispuesto al (sic) Código Nacional de Procedimientos Penales; la suspensión sólo producirá el efecto de que una vez detenido con motivo de la orden de una aprehensión y/o medida cautelar librada en su contra, el quejoso quede a disposición de este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, por lo que respecta a su libertad personal en el lugar donde deba ser internado, y a disposición de la autoridad a la que le corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.
"‘Si se trata de un delito que no implique prisión preventiva oficiosa, en términos del numeral 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión producirá el efecto de que no sea privado de su libertad con motivo de la orden de aprehensión y/o medida cautelar librada en su contra y quede a disposición de este Juzgado de Distrito, sólo respecto a su libertad personal y a disposición del Juez de la causa por lo que hace a la continuación del procedimiento penal.
- Primeracompetencia
- Segundalegitimación
- Terceraconsideraciones Sostenidas Por Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Suspensión Provisional
- Orden De Aprehensión
- Medidas De Aseguramiento O Efectividad
- B Si El Acto Reclamado Proviene De Autoridad Distinta A Las Señaladas Como Responsables
- Esta Medida Cautelar No Surtirá Efectos En Los Casos Siguientes
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- En El Recurso De Queja
- Sextodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- La Parte Quejosa Expresó En La Demanda De Amparo Como Autoridades Responsables A
- Juzgados Primero Al Cuarto De Distrito De Procesos Penales Federales En El Estado De Jalisco
- Subdelegado De Procedimientos Penales B De La Delegación Estatal De La Fgr En Jalisco
- Y Como Actos Reclamados Señaló Los Siguientes
- Su Ejecución
- De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución
- Si Se Sorprende Al Quejoso En Flagrancia Sic Delito
- Si El Quejoso No Consigna En El Término Concedido La Garantía Que Le Fue Fijada
- Si Se Trata Del Cumplimiento De Una Sentencia Ejecutoriada
- Quintodecisión Judicial
- Agrega Que Lo Anterior Es Así Ya Que El Juez Federal Sólo Se Pronunció En El Sentido De
- Si Se Trata De Una Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Director De Cumplimiento De Mandamientos Judiciales
- Todas Las Autoridades Dependientes Del Estado De Jalisco
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Dicen
- Sextodeterminación Judicial
- Si Se Trata De Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Comisario De Investigación
- Tercerainexistencia De La Contradicción Con Respecto A Algunos De Los Criterios Contendientes
- Cuartaexistencia De La Contradicción De Criterios
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Respectivamente Disponen
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- De La Constitución Mexicana
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- En Materia Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Iii La Posibilidad De Que Se Sustraiga A La Acción De La Justicia
- Suspensión Del Acto Reclamado
- La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- El Reconocimiento O Examen Físico De Una Persona Cuando Aquélla Se Niegue A Ser Examinada
- Iv La Inmovilización De Cuentas Y Demás Valores Que Se Encuentren Dentro Del Sistema Financiero
- Vii La Prohibición De Concurrir A Determinadas Reuniones O Acercarse O Ciertos Lugares
- Ix La Separación Inmediata Del Domicilio
- Xiv La Prisión Preventiva
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Criterio De Este Pleno De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartoremítase La Tesis Para Su Publicación En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Foja Del Toca En Que Se Actúa
- Foja Vuelta
- Ver Tesis A Cclxxvii A