CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Su Ejecución

"Luego, respecto del acto reclamado, concedió la suspensión provisional solicitada, en los términos siguientes:

"‘1. De la suspensión respecto (sic) la orden de aprehensión y la medida cautelar de prisión preventiva; y su ejecución:

"‘Si se trata de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, en términos del artículo 19 constitucional, esto es, de los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, a delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; así como aquellos que merecen prisión preventiva oficiosa, conforme a lo dispuesto al (sic) Código Nacional de Procedimientos Penales; la suspensión sólo producirá el efecto de que una vez detenido con motivo de la orden de una aprehensión y/o medida cautelar librada en su contra, el quejoso quede a disposición de este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, por lo que respecta a su libertad personal en el lugar donde deba ser internado, y a disposición de la autoridad a la que le corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

"‘Si se trata de un delito que no implique prisión preventiva oficiosa, en términos del numeral 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión producirá el efecto de que no sea privado de su libertad con motivo de la orden de aprehensión y/o medida cautelar librada en su contra y quede a disposición de este Juzgado de Distrito, sólo respecto a su libertad personal y a disposición del Juez de la causa por lo que hace a la continuación del procedimiento penal.