SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

a)

          En cambio, la determinación del tributo  de oficio, por la Administración Tributaria, se  efectúa  en las siguientes situaciones: a) cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración; b) cuando la declaración ofreciere dudas relativas a su veracidad o exactitud; c) cuando el contribuyente no exhiba los libros y documentos establecidos por disposiciones legales. En estos casos, la Administración debe proceder a la determinación aplicando los sistemas enunciados con carácter general en el art. 135 del Código Tributario, que establece: “la  determinación se efectúa de acuerdo con las declaraciones que presentan los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que establece la autoridad administrativa, salvo cuando el mismo Código o leyes específicas fijen otros procedimientos.