SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

III.1

III.1 El 16 de julio de 2001, el recurrente presentó sus declaraciones juradas por los períodos 6/2001 y 7/2001 equivalentes a los impuestos a las transacciones y al valor agregado (IT e IVA). En razón de que dichas “declaraciones juradas fueron declaradas con importe de pago pero no canceladas, se procedió a la liquidación de los adeudos, originando las intimaciones de pago en defecto, a fin de que el contribuyente en el término de 5 días pague o presente los descargos correspondientes”; al no haber presentado ningún descargo, se giraron los Pliegos de Cargo Nos. 39/87/2001 por un monto total de Bs. 4.257.341.- y 39/121/2001 por Bs. 3.689.081.-, notificándose con el correspondiente Auto Intimatorio el 16 y 26 de octubre de 2001, respectivamente.