SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
VI.6
VI.6 La determinación del tributo consiste, en sentido amplio, en el acto o en la serie de actos necesarios para la comprobación y valoración de los diversos elementos constitutivos de la deuda impositiva (presupuesto material, personal, base imponible), con la consiguiente aplicación del tipo de gravamen y la concreta determinación cuantitativa de la deuda del contribuyente; es decir que la función de la liquidación será, por tanto, la de un acto administrativo necesario e imprescindible entre la norma objetiva y el hecho concreto, para lograr la determinación de la suma debida al fisco. En ese sentido lo define el art.134 del Código Tributario, cuando expresa que "la determinación o liquidación por la Administración es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su existencia".
En los casos de la determinación por parte del propio contribuyente, si la Administración Tributaria considera que la declaración no refleja la realidad, por deficiencias o falsedades respecto de los hechos, o por errónea interpretación del Derecho aplicable, debe proceder a determinar la obligación tributaria. Cuando ello ocurra, la determinación por la autoridad administrativa no es simplemente una impugnación de la declaración jurada sino un acto de determinación originario en el cual la declaración jurada constituye un elemento informativo utilizable en la medida de su veracidad y correspondencia con los hechos y el derecho pertinente. En conclusión, la declaración jurada es un acto que manifiesta el saber y la voluntad de cumplir una obligación. Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: