Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
CONSIDERANDO II
Que, mediante Auto Constitucional No. 467/2001-CA de 20 de noviembre de 2001 (fs. 120 a 122), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el Recurso Directo de Nulidad interpuesto y dispuso la citación de los recurridos, lo que se cumplió en 13 de diciembre, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 135.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: