Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

    Fecha: 02-Abr-2002

    CONSIDERANDO II

    Que, mediante Auto Constitucional No. 467/2001-CA de 20 de noviembre de 2001 (fs. 120 a 122), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el Recurso Directo de Nulidad interpuesto y dispuso la citación de los recurridos, lo que se cumplió en 13 de diciembre, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 135.

    • VISTOS:
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • CONSIDERANDO II
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • CONSIDERANDO IV
    • V.1
    • V.2
    • VI.1
    • VI.2
    • VI.3
    • VI.4
    • VI.5
    • VI.6
    • La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
    • VI.7
    • a)
    • VI.8
    • VI.9
    • VI.10
    • VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
    • CONSIDERANDO VII
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca