SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

CONSIDERANDO VII

Que resulta imprescindible dejar sentado que la presente Sentencia constituye un cambio de  la jurisprudencia sentada por  la Sentencia Constitucional Nº 026/2000 de 3 de mayo de 2000, por cuanto en ésta se estableció que aún cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada sobre el tributo a cancelar, era inexcusable el procedimiento que describen los arts. 168 y siguientes del Código Tributario, cuando ciertamente la interpretación cabal a lo dispuesto por el art. 304 del mismo cuerpo de normas,  es la efectuada en el presente fallo, toda vez que  esta disposición  cataloga a la declaración  jurada presentada por el propio contribuyente  a la par de una sentencia ejecutoriada en la que se ha establecido la obligatoriedad y cuantía del tributo, o de las multas y otros recargos que se tengan  que cancelar.