SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

III.2

III.2 Asevera que la Administración Tributaria actuó con plena competencia al emitir los referidos Pliegos  de Cargo y Autos Intimatorios,  pues de acuerdo al art. 304 del Código Tributario, puede proceder al cobro coactivo no sólo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, sino también de “las  -auto- declaraciones juradas que hubieron presentado los sujetos pasivos que no fueron  pagados total o que fueron pagados parcialmente. La administración Tributaria iniciará y sustanciará la acción coactiva hasta el cobro total de los adeudos”.