SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
VI.2
VI.2 El D.S. Nº 25155 de 4 de septiembre de 1998, reglamentando la disposición legal antes referida, establece la nueva estructura y organización del Servicio Nacional de Impuestos Internos, cuyo art. 20 define la estructura distrital desconcentrada en función a criterios de territorialidad departamental, tipo de contribuyentes y la demanda de servicios que se genere en las áreas de ingreso tributario. Por otro lado, el art. 21 del mismo cuerpo normativo reconoce como niveles superiores de la desconcentración, las Direcciones Distritales en un número inicial de catorce Distritos, entre las que se encuentra la Dirección Distrital Graco La Paz, conforme señala el art. 24-c) de la misma norma legal.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: