SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
VI.3
VI.3 Como Dirección Distrital desconcentrada, la Dirección Distrital Graco - Cochabamba tiene entre otras atribuciones señaladas en el punto 9 numeral 1) del Manual de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, aprobado por R.M. No. 883/99 de 29 de junio de 1999, las de “planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción y firmar los actos administrativos de su competencia, conforme a la normativa legal vigente y a los manuales, instructivos, programas y normas emanadas por el nivel directivo, ejecutivo y de apoyo del Servicio Nacional de Impuestos Internos”, atribución que, de conformidad con lo que dispone el art. 306 del Código Tributario, implica la facultad de librar Auto Intimatorio, al ser la máxima autoridad del ente administrativo en su jurisdicción.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: