SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

VI.3

VI.3  Como Dirección Distrital desconcentrada, la Dirección Distrital Graco - Cochabamba tiene entre otras atribuciones señaladas en  el punto 9 numeral 1) del Manual de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, aprobado por R.M. No. 883/99 de 29 de junio de 1999, las de “planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción y firmar los actos administrativos de su competencia, conforme a la normativa legal vigente y a los manuales, instructivos, programas y normas emanadas por el nivel directivo, ejecutivo y de apoyo del Servicio Nacional de Impuestos Internos”, atribución que, de conformidad con lo que dispone el art. 306 del Código Tributario, implica la facultad de librar Auto Intimatorio, al ser la máxima autoridad del ente administrativo en su jurisdicción.