Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
I.1
I.1 La Dirección de Grandes Contribuyentes de Cochabamba (GRACO), giró al Lloyd Aéreo Boliviano S.A. los siguientes Pliegos de Cargo: a) Nº 39-87/2001 por concepto de las Intimaciones por Pago en Defecto Nos. 3920108761, 3920108738 y el Auto Intimatorio de 3 de septiembre de 2001, notificado el 16 de octubre de 2001; b) Nº 39-121/2001 por concepto de las intimaciones Nos. 3920111634 y 3920111629, el Auto Intimatorio de 3 de octubre de 2001, notificado el 26 de octubre de 2001.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: