Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
VI.4
VI.4 Así establecida la jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas, corresponde analizar si, para librar los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios impugnados mediante el Recurso, se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos por el Código Tributario, toda vez que la atribución señalada por el Manual de Organización y Funciones, referida en el punto anterior, condiciona el ejercicio de la misma a la observación de la normativa legal vigente que no puede ser otro sino el Código Tributario.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: