SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

VI.4

VI.4  Así establecida la jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas, corresponde analizar si, para librar los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios impugnados mediante el Recurso, se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos por el Código Tributario, toda vez que la atribución señalada por el Manual de Organización y Funciones, referida en el punto anterior, condiciona el ejercicio de la misma a la observación de la normativa legal vigente que no puede ser otro sino el Código Tributario.