Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
V.2
V.2 La Dirección de Grandes Contribuyentes - Cochabamba, del Servicio Nacional de Impuestos Internos, giró el Pliego de Cargo Nº 39-87/2001 de 3 de septiembre de 2001 (fs.146), contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., por la suma de Bs. 4.257.341,00, emitiéndose la misma fecha el respectivo Auto Intimatorio (fs. 146 vta.), con los que la empresa fue notificada el 16 de octubre del mismo año.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: