Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
I.3
I.3 Afirma que de acuerdo al art. 304 del Código Tributario vigente, la premisa sustancial para que la Administración Tributaria tenga las facultades de emitir un Pliego de Cargo es la existencia de una obligación tributaria pendiente sustentada en una Resolución Administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, para lo cual se debe seguir un procedimiento previo que está señalado en el mencionado Código, es decir, se debe realizar un debido proceso.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: