Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
VI.1
VI.1 El art. 9-II de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997 crea el Servicio Nacional de Impuestos Internos, en sustitución de la ex Dirección General de Impuestos Internos, con jurisdicción y competencia nacional para la administración del sistema tributario boliviano.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: