SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

VI.9

VI.9  Adviértase que el procedimiento contencioso tributario tiene por finalidad   obtener una resolución por la cual se determine la obligatoriedad y cuantía de un monto que el contribuyente debe pagar a favor del Estado, pudiendo tratarse del tributo mismo o de una multa y otros recargos.  Consecuentemente, cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto  voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque -se reitera- el mismo obligado ha  declarado, bajo juramento, que  existe cierto monto  que debe por concepto de impuestos.