SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

VI.7

VI.7  De acuerdo a lo explicado precedentemente, el art. 136 del Código Tributario determina que la Administración podrá verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores  aritméticos mediante liquidación de corrección cuando ellos hayan originado un menor valor a pagar, o mayor saldo a favor del contribuyente o responsable para compensar o devolver. Esta liquidación no excluye la facultad de revisión y determinación de oficio, y podrá expedirse mediante comunicaciones de sistemas de computación que lleven la firma en facsímil de la autoridad competente y la impresión del nombre y cargo del funcionario.