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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

    Fecha: 02-Abr-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 7-6ª, 79 y siguientes de la Ley No. 1836, declara INFUNDADO el Recurso y por consiguiente subsistentes  los Pliegos de Cargo Nos. 39-87/2001 de 3 de septiembre de 2001  y  39-121/2001 de 3 de octubre de 2001 y sus respectivos Autos Intimatorios.

    • VISTOS:
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • CONSIDERANDO II
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • CONSIDERANDO IV
    • V.1
    • V.2
    • VI.1
    • VI.2
    • VI.3
    • VI.4
    • VI.5
    • VI.6
    • La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
    • VI.7
    • a)
    • VI.8
    • VI.9
    • VI.10
    • VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
    • CONSIDERANDO VII
    • POR TANTO:

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