Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
I.2
I.2 Arguye que la Administración Tributaria de GRACO - Cochabamba ha girado dichos Pliegos de Cargo en forma arbitraria, pues no se ha seguido previamente el procedimiento de determinación previsto por el Código Tributario, que concluye con la Resolución Determinativa, consecuentemente, “la competencia de la Administración Tributaria no se encontraba abierta para dictar la ejecución de una obligación tributaria que no fue correctamente determinada”.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: