SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

VI.5

VI.5   Analizando lo dispuesto por el art. 304 del Código Tributario,  se concluye que la Administración Tributaria, a través de sus reparticiones  legalmente  constituidas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tiene la potestad de proceder al cobro coactivo de lo siguiente: 1) créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada; 2) de todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determine la Administración conforme a  normas legales; y, 3) también las autodeclaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que no fueron pagadas total o parcialmente. En tales casos, la Administración Tributaria iniciará  y sustanciará la acción coactiva hasta el cobro total de los adeudos tributarios, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título del referido Código.