SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002

Fecha: 02-Abr-2002

I.5

I.5     Menciona que la competencia del Director Distrital de GRACO de Cochabamba está definida por el Código referido y por el D.S. Nº 25155 de 4 de septiembre de 1998 por el que se modifica la estructura orgánico - funcional del Servicio Nacional de Impuestos Internos, aprobándose el Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno y Reglamento de Personal a través de la Resolución Ministerial, Nº 883 del Ministerio de Hacienda. Así, GRACO - Cochabamba tiene sus atribuciones en el punto 9º numeral 1) del Manual de Organización y Funciones, que le reconoce la facultad de planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción y firmar los actos administrativos de su competencia conforme a la normativa legal vigente, infiriéndose de ello que los actos administrativos del Director de GRACO deben enmarcarse a la normativa legal que es el Código Tributario, lo que no ha ocurrido en la emisión de los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios  ya descritos.