SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
I.5
I.5 Menciona que la competencia del Director Distrital de GRACO de Cochabamba está definida por el Código referido y por el D.S. Nº 25155 de 4 de septiembre de 1998 por el que se modifica la estructura orgánico - funcional del Servicio Nacional de Impuestos Internos, aprobándose el Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno y Reglamento de Personal a través de la Resolución Ministerial, Nº 883 del Ministerio de Hacienda. Así, GRACO - Cochabamba tiene sus atribuciones en el punto 9º numeral 1) del Manual de Organización y Funciones, que le reconoce la facultad de planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción y firmar los actos administrativos de su competencia conforme a la normativa legal vigente, infiriéndose de ello que los actos administrativos del Director de GRACO deben enmarcarse a la normativa legal que es el Código Tributario, lo que no ha ocurrido en la emisión de los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios ya descritos.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: