SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
I.4
I.4 Según los arts. 134 y 135 del citado cuerpo de normas -continúa- la determinación o liquidación por la Administración es el acto por el que se declara la existencia y cuantía de un crédito tributario, que se realizará de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes o responsables. La fase de la determinación se inicia con el traslado de las observaciones efectuadas, otorgando al contribuyente veinte días para que presenten sus descargos, terminando con la emisión de la Resolución Determinativa que declara la existencia de los tributos, pudiendo ser impugnada por el contribuyente por la vía administrativa o por la vía judicial, y recién cuando se agotan todos los recursos, se otorga a la citada Resolución la calidad de cosa juzgada por lo que la Administración tendrá la potestad de cobrar coactivamente los adeudos así establecidos. Todo el procedimiento descrito está contemplado en el Código Tributario y en el caso específico no ha sido respetado por los recurridos.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: