Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
III.3
III.3 Asegura que la determinación del tributo, según lo permite el Código Tributario, también puede hacerlo el propio contribuyente, como en el caso de autos, en el que el crédito tributario existe y su existencia ha sido predeterminada por el contribuyente a través de las declaraciones juradas que presentó y que no fueron pagadas en su totalidad, lo que abre la competencia de la administración para cobrar coactivamente esos adeudos.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: