Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
CONSIDERANDO IV
Que, el expediente sorteado el 28 de enero de 2002 debía ser resuelto hasta el 13 de marzo, sin embargo, el magistrado relator por requerir un mayor análisis y amplio estudio procedió a solicitar su ampliación, el que se realizó por acuerdo jurisdiccional Nº 15/2002, hasta el 4 de abril del año en curso; en consecuencia la presente resolución se pronuncia dentro del plazo previsto por ley.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: