Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 32/2002
Fecha: 02-Abr-2002
I.6
I.6 Indica que el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 026/00 de 3 de mayo de 2000, dictada en el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por la Cooperativa Educacional del Colegio Loreto Ltda. contra la Dirección Distrital de GRACO de La Paz, por la emisión de un Pliego de Cargo y Auto Intimatorio como emergencia de intimaciones, declaró fundado el Recurso y nulas las actuaciones tributarias, lo que constituye jurisprudencia para el caso concreto ahora planteado.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSIDERANDO IV
- V.1
- V.2
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VI.5
- VI.6
- La determinación por el sujeto pasivo mediante declaración formal corriente
- VI.7
- a)
- VI.8
- VI.9
- VI.10
- VI.11De todo lo anterior, se establece que la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 304 del Código Tributario ya que
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: