SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

, el Auto de 23 de julio del presente año,

Por consiguiente, el Auto de 23 de julio del presente año, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, está viciado de nulidad y, en consecuencia, son nulos también todos los actos en que haya intervenido el  abogado así nombrado conjuez “para el caso concreto”, por lo cual, se concluye que son nulos: El Auto de Presidencia de 9 de agosto de 2002, que señaló audiencia para recibir el juramento del abogado mencionado; el acta de juramento de 13 de agosto de 2002; el sorteo del expediente, efectuado el 22 de agosto, y, por ende, el  Auto de Vista de 26 de agosto de 2002.

En ese sentido, no es necesario ingresar al análisis del acto del sorteo del expediente, ya  que como se  tiene establecido,  fue  realizado  con la intervención de un abogado, cuya designación y competencia, no emana de la ley sino de una  equivocada aplicación de una disposición que no puede emplearse para los conjueces de Cortes de Distrito, sino exclusivamente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como es el art. 85 LOJ; de tal forma, desde inicio, o sea, desde su designación mediante Auto de Sala Plena de 23 de julio, la  participación e intervención del abogado Jaime Arévalo Gumucio, estuvo viciada de nulidad, lo que debe declararse en la presente Sentencia.