SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
, el Auto de 23 de julio del presente año,
Por consiguiente, el Auto de 23 de julio del presente año, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, está viciado de nulidad y, en consecuencia, son nulos también todos los actos en que haya intervenido el abogado así nombrado conjuez “para el caso concreto”, por lo cual, se concluye que son nulos: El Auto de Presidencia de 9 de agosto de 2002, que señaló audiencia para recibir el juramento del abogado mencionado; el acta de juramento de 13 de agosto de 2002; el sorteo del expediente, efectuado el 22 de agosto, y, por ende, el Auto de Vista de 26 de agosto de 2002.
En ese sentido, no es necesario ingresar al análisis del acto del sorteo del expediente, ya que como se tiene establecido, fue realizado con la intervención de un abogado, cuya designación y competencia, no emana de la ley sino de una equivocada aplicación de una disposición que no puede emplearse para los conjueces de Cortes de Distrito, sino exclusivamente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como es el art. 85 LOJ; de tal forma, desde inicio, o sea, desde su designación mediante Auto de Sala Plena de 23 de julio, la participación e intervención del abogado Jaime Arévalo Gumucio, estuvo viciada de nulidad, lo que debe declararse en la presente Sentencia.
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO