SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

I.3.2.2

I.3.2.2 Tanto la excusa como la “recusación probada o allanada”, producen como efecto la separación definitiva de la autoridad judicial del conocimiento del proceso, comprendido como una totalidad, conforme preceptúan los arts. 4-II, 10-II y 12-II LAPCAF, por lo cual es innecesario que se reitere la excusa o recusación en las siguientes etapas, fases, recursos o actuaciones en el juicio. Además, “la empresa recurrente no ha acusado irregularidad alguna sobre esta cuestión a lo largo del proceso”.