SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

en  la Corte Suprema de Justicia

Esta disposición fue pensada, asumida y determinada por el legislador con el criterio de que, si en  la Corte Suprema de Justicia, llega a suceder que en un asunto concreto, todos los Ministros están impedidos, por cualquier causa, y todos los conjueces también lo están, entonces, ante la imposibilidad de acudir a otra instancia, ya que la Corte Suprema es un órgano único, con atribuciones privativas y exclusivas, la única alternativa para que se pueda  dirimir la controversia es convocando a abogados notables a tal fin.