SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
Con las fotocopias legalizadas de las excusas de la gestión 2001 y las convocatorias realizadas en 2002 (fs. 2503 a 2541), el Presidente de la Corte Superior de Cochabamba mediante auto de 17 de julio de 2002 (fs. 2543), expresó que el Conjuez Manuel Guerra Mercado sería el único habilitado para conocer el asunto, ante el fallecimiento de Arnoldo Bayá Tapia, por lo que convocó a los Conjueces Rafael Morató Zapata y Jaime Ovando Ovando, excusándose el primero de los nombrados (fs. 2545), y el segundo no pudo ser habido, por radicar fuera del departamento de Cochabamba (fs. 2546), ante lo que la Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547), designando Conjueces para el conocimiento de este caso solamente, a los abogados Jaime Arévalo Gumucio, que aceptó el nombramiento (fs. 2550), y Juan Ávila Soria, quien formuló excusa (fs. 2549), en razón de lo que, por Auto de Sala Plena de 5 de agosto (fs. 2551), se designó Conjuez, para ese caso solamente, al abogado Jaime Villalobos de Ávila, quien, posteriormente, presentó su excusa (fs. 2555).
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO