SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),

Con las fotocopias legalizadas de las excusas de la gestión 2001 y las convocatorias realizadas en 2002 (fs. 2503 a 2541), el Presidente de la Corte Superior de Cochabamba mediante auto de 17 de julio de 2002 (fs. 2543),  expresó que el Conjuez Manuel Guerra Mercado sería el único habilitado para conocer el  asunto, ante el fallecimiento de Arnoldo Bayá Tapia, por lo que convocó a los Conjueces Rafael Morató Zapata y Jaime Ovando Ovando, excusándose el primero de los nombrados (fs. 2545), y el segundo no pudo ser habido, por radicar fuera del departamento de Cochabamba (fs. 2546), ante lo que la Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547), designando Conjueces para el conocimiento de este caso solamente, a los abogados Jaime Arévalo Gumucio, que aceptó el nombramiento (fs. 2550), y Juan Ávila Soria, quien formuló excusa (fs. 2549), en razón de lo que, por Auto de Sala Plena de 5 de agosto (fs. 2551), se designó Conjuez, para ese caso solamente, al abogado Jaime Villalobos de Ávila, quien, posteriormente, presentó su excusa (fs. 2555).