SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
En el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) contra María del Carmen Ponce de Rocha, Raúl Pablo Brañez Galindo, Víctor Hugo Escóbar Herbas, Hugo Bilbao la Vieja, Tomás Molina Céspedes, Renán Jiménez Sempértegui, Ángel Montero Montesinos, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Manuel Guerra Mercado y Jaime Arévalo Gumucio, Conjuez de dicha Corte y profesional abogado designado Conjuez, respectivamente, demandando la nulidad del Auto de Vista de 26 de agosto, Acta de sorteo de 22 de agosto, Autos de 9 de agosto y de 23 de julio de 2002, dentro de la ejecución de sentencia del proceso laboral seguido por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A. contra esa empresa.
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO