SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
I.3.1.4
I.3.1.4 Dicen que, con la legal convocatoria del abogado Jaime Arévalo, en momento alguno puede pretenderse que el Auto de 26 de agosto de 2002 haya sido dictado en contra de lo dispuesto por ley; además que antes que se pronunciara este Auto, no fue impugnada la convocatoria hecha por el Auto de 23 de julio de 2002, tampoco la designación de dicho abogado, y los demás actuados tales como el decreto de 9 de agosto, que fija la audiencia de juramento, el acta de posesión de conjuez de 13 de agosto, teniendo como antecedente la convocatoria realizada en la misma forma el pasado año a los abogados Carlos Corvera y Manuel Guerra que expidieron el Auto de Vista de 18 de julio de 2001, respecto del que el recurrente no formuló recurso alguno.
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO