SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

I.3.1.4

I.3.1.4 Dicen que, con la legal convocatoria del abogado Jaime Arévalo, en  momento alguno puede pretenderse que el Auto de 26 de agosto de 2002 haya sido dictado en contra de lo dispuesto por ley; además que antes que se pronunciara este Auto, no fue impugnada la convocatoria hecha por el Auto de 23 de julio de 2002, tampoco la designación de dicho abogado, y los demás actuados tales como el decreto de 9 de agosto, que fija la audiencia de juramento, el acta de posesión de conjuez de 13 de agosto, teniendo como antecedente la convocatoria  realizada en la misma forma el pasado año a los abogados Carlos Corvera y Manuel Guerra que expidieron el Auto de Vista de 18 de julio de 2001, respecto del que el recurrente no formuló recurso alguno.