SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

I.1.1.4

I.1.1.4  Indica que la firma “Audi Prime” S.R.L., notificada con la decisión aludida,  en 24 de agosto de 2001 ratificó el sentido y liquidación de su primer informe, por lo que el Juez Omar Carmona, luego de sucesivas excusas, por Auto de 12 de noviembre de 2001, sin tener competencia, en clara violación al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “y lo mandado por el ilegal Auto de Vista de 18 de julio de 2001”, rechazó  los informes de la empresa  referida y nombró a “Audi Comp” S.R.L. para que determine la suma individual que debe recibir cada trabajador, “ajustándose a las planilla de fs. 44-49 y 69-108 y tomando en  cuenta que el monto condenado en sentencia ejecutoriada asciende a la suma global de Bs56.568.024.-”. Con esa determinación el citado Juez alteró lo dispuesto por Auto Complementario de 7 de marzo de 1996, que dispone que en ejecución de sentencia se averigüe la suma líquida y exigible, aspecto que demuestra que se ha alterado la cosa juzgada y el Juzgador Carmona usurpó funciones. En la apelación  planteada por la empresa que representa, se ratificó el Auto de dicho Juez, a través del Auto de Vista de 9 de abril de 2002, dictado por los conjueces titulares  Arnoldo Bayá Tapia y Manuel Guerra Mercado, pero es viciado de nulidad porque no consta en obrados excusas ni recusaciones de los Vocales titulares para esta alzada, sino solamente fotocopias legalizadas de las excusas de la apelación que resolvió el Auto de Vista de 18 de julio de 2001, en clara violación de los arts. 122, 123 y 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cuyo incumplimiento está sancionado con la nulidad.