SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

existen normas que  única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,

Entonces, las normas precedentemente señaladas constituyen el marco normativo que regula todo lo referido a los Conjueces, tanto de la Corte Suprema de Justicia como los de las Cortes Superiores de Distrito; sin embargo, existen normas que  única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema, tal el caso del art. 90 LOJ, que establece que “El abogado que actuó como conjuez de una Corte Superior de Distrito, no puede intervenir como ministro o conjuez de la Corte Suprema de Justicia en el mismo asunto”, que por su contenido no podría ser aplicado a los conjueces de la Corte Superior. Pero, en el caso que nos ocupa, la norma a ser especialmente estudiada es la contenida en el art. 85 LOJ,  que expresamente  señala: