SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
Entonces, las normas precedentemente señaladas constituyen el marco normativo que regula todo lo referido a los Conjueces, tanto de la Corte Suprema de Justicia como los de las Cortes Superiores de Distrito; sin embargo, existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema, tal el caso del art. 90 LOJ, que establece que “El abogado que actuó como conjuez de una Corte Superior de Distrito, no puede intervenir como ministro o conjuez de la Corte Suprema de Justicia en el mismo asunto”, que por su contenido no podría ser aplicado a los conjueces de la Corte Superior. Pero, en el caso que nos ocupa, la norma a ser especialmente estudiada es la contenida en el art. 85 LOJ, que expresamente señala:
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO