SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

e)

e)  los conjueces podrán excusarse y ser recusados por las mismas causales establecidas para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Estas excusas y recusaciones serán resueltas sin ulterior recurso por la Sala Plena, cuyos vocales podrán intervenir sólo con ese fin, aun estando impedidos de conocer la causa en que se hallaren inhibidos (art. 84);