SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

III.4

III.4 Se hace notar que el presente recurso no puede ser declarado infundado -como pretende la parte recurrida-  tomando como base para esa decisión  el que  el LAB S.A. no haya formulado reclamo contra el Auto de Vista de 18 de julio de 2001, que fue pronunciado por el Conjuez Arnoldo Bayá Tapia y los abogados notables, nombrados Conjueces por Auto de 6 de junio de 2001 para ese caso solamente, Manuel Guerra Mercado y Carlos Rómulo Corvera, puesto que, pese a que el  recurrente impugnó esa determinación, este recurso directo de nulidad fue admitido solamente contra las actuaciones judiciales señaladas en el AC 450/2002-CA de 8 de octubre, por una parte, y por otra, este Tribunal no puede mantener una situación ilegal ni avalar la conformación de un tribunal al que se ha otorgado competencias que no emanan de la ley, en razón de lo que debe declararse la nulidad de las decisiones judiciales impugnadas por el actor, y admitidas por la Comisión de Admisión.