SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
III.4
III.4 Se hace notar que el presente recurso no puede ser declarado infundado -como pretende la parte recurrida- tomando como base para esa decisión el que el LAB S.A. no haya formulado reclamo contra el Auto de Vista de 18 de julio de 2001, que fue pronunciado por el Conjuez Arnoldo Bayá Tapia y los abogados notables, nombrados Conjueces por Auto de 6 de junio de 2001 para ese caso solamente, Manuel Guerra Mercado y Carlos Rómulo Corvera, puesto que, pese a que el recurrente impugnó esa determinación, este recurso directo de nulidad fue admitido solamente contra las actuaciones judiciales señaladas en el AC 450/2002-CA de 8 de octubre, por una parte, y por otra, este Tribunal no puede mantener una situación ilegal ni avalar la conformación de un tribunal al que se ha otorgado competencias que no emanan de la ley, en razón de lo que debe declararse la nulidad de las decisiones judiciales impugnadas por el actor, y admitidas por la Comisión de Admisión.
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO