SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

III.5

III.5 Por otra parte, la excusa o recusación, producida dentro de un proceso judicial declarada legal, surte efectos para el trámite de todo el juicio, sin que pueda una autoridad excusada o recusada, tomar conocimiento posterior de la controversia, en mérito de lo que no es contrario a ninguna norma legal el que se hayan adjuntado, para la conformación de Sala, las fotocopias legalizadas de las excusas y recusaciones  ya producidas.