SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

I.3.1.2

I.3.1.2 Señalan que los mencionados artículos, facultan a las Cortes Superiores del Distrito, a designar abogados para integrar el Tribunal de segunda instancia, cuando todos  los Conjueces  se hallan impedidos, y eso es lo que sucedió con la apelación presentada contra el Auto de 1 de junio de 2002.