SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

d)

d) de acuerdo al art. 83, los conjueces deben prestar juramento ante el Presidente de la Corte, para administrar justicia imparcialmente en los casos a los que fueren llamados. Si el conjuez no hubiere prestado juramento en el acto de inauguración del año judicial, posteriormente se le recibirá una vez que desparezca el impedimento que le privó de asistir a dicho acto;