SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

I.1.1.3

I.1.1.3 Asevera que, en ejecución de sentencia, con el fin de averiguar la suma líquida y exigible en cumplimiento del auto complementario de 7 de marzo de 1995, se dispuso la liquidación individual de las sumas adeudadas a cada trabajador por concepto de los reintegros demandados. La aprobación del informe parcial de la firma “Coopers & Lybrand”, y la orden el pago de las sumas resultantes, fue apelada por el demandante, por lo que se nombró a la empresa “Audi Prime” S.R.L., y su informe fue aprobado por Auto de 23 de septiembre de 2000, y la orden de pago, apelada nuevamente por el representante de los trabajadores, que fue resuelto por Auto de Vista de 18 de julio de 2001 pronunciado por un tribunal conformado en forma inconstitucional por el Conjuez Arnoldo Bayá Tapia y los abogados notables, nombrados Conjueces por Auto de 6 de junio de 2001 “para este caso solamente”, Manuel Guerra Mercado y Carlos Rómulo Corvera, quienes anularon la liquidación conminando que la referida empresa presente nuevo informe, estableciendo la suma que en forma individual debe percibir cada trabajador, violando de esa manera, el espíritu del Auto de Vista complementario de 7 de marzo de 1996, siendo la determinación mencionada, nula de pleno derecho al ser dictada por “dos notables” que ejercieron jurisdicción que no emana de la ley al provenir su nombramiento de mandante que usurpa atribuciones propias y exclusivas de la Corte Suprema de Justicia.