SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

III.6

III.6 Finalmente, resulta imprescindible remarcar que, conforme al art. 39 LTC, los plazos establecidos en esa normativa, se computan en días y horas hábiles, motivo por el que se constata que la formulación y admisión del recurso contra el Auto de Sala Plena de 23 de julio de 2002, notificado al LAB  S.A. el 31 de julio de 2002, se encuentra dentro del término que fija el art 81 LTC, no siendo cierta la  aseveración en contrario, de la parte recurrida.