SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Fecha: 20-Ene-2003
I.2.3
I.2.3 Notificada con el Auto Constitucional citado en el numeral anterior, el personero del LAB S.A., planteó recurso de reposición por memorial presentado el 18 de octubre de 2002 (fs. 541 a 544), manifestando que el plazo establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional ( LTC), señala que debe interponerse el recurso directo de nulidad en treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, y el Auto de “17 de julio de 2002”, no ha sido ejecutado ni cumplido hasta el presente, por lo que estaría dentro del plazo legal. En cuanto al Auto de 12 de noviembre de 2001 -dice- no fue legalmente notificado a la empresa que representa, pues no existieron “los pasos procedimentales subsecuentes e imprescindibles, como ser los avisos de visita o la orden de notificación mediante cédula”, constando únicamente la firma del testigo de actuación, por todo lo que solicitó se reponga el AC 450/2002-CA.
- Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5.
- I.1.1.6
- I.1.1.7
- (sic).
- I.2.1
- I.2.2
- I.2.3
- I.2.5
- I.3.1.1
- I.3.1.2
- I.3.1.4
- I.3.2.1
- I.3.2.2
- II.1
- Auto de Vista de 4 de marzo de 1996
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- Sala Plena emitió el Auto de 23 de julio de 2002 (fs. 2547),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.1
- III.2
- tales disposiciones deberán adecuarse a los conjueces de las Cortes Superiores, en lo que sea apropiado.
- d)
- e)
- existen normas que única y exclusivamente pueden ser aplicadas a los conjueces de la Corte Suprema,
- en la Corte Suprema de Justicia
- el asunto es remitido a la Corte Superior más próxima,
- si bien, por expresa permisión del art. 127 LOJ, se aplican a los conjueces de las Cortes Superiores las normas que regulan la actuación de los conjueces de la Corte Suprema, no es menos evidente que la misma disposición mencionada condiciona esa aplicación, a todo lo que les sea relativo,
- “
- , lo ocurrido en la Corte del Distrito de Santa Cruz, no puede ser asimilado a tal situación, pues en el caso estipulado por Ley, se trata de la última instancia, la cual no tiene pares y por tanto el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada necesariamente,
- III.3
- , el Auto de 23 de julio del presente año,
- III.4
- III.5
- III.6
- Fragmento 46
- FUNDADO