SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003

Fecha: 20-Ene-2003

III.1

“...si bien es evidente que la tradición jurídica boliviana en la materia ha excluido del ámbito de aplicación del recurso directo de nulidad las resoluciones o los actos de las autoridades judiciales; tales limitaciones en su momento han estado expresamente señaladas en el texto constitucional en cuestión; lo que no ocurre en la vigente normativa constitucional; al haber desaparecido tal previsión, luego de la reforma de 1995.

Que, consiguientemente, al haberse eliminado del texto constitucional las limitaciones antes aludidas, se entiende que el recurso en análisis se constituye en una garantía de aplicación general  contra todos los 'actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los  que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley', tal como lo expresa el art. 31 constitucional.

Entendiendo de ello que la previsión contenida en el art. 79.II, no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien amplía los alcances del recurso, al añadir expresamente que 'También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.